El día 13 de mayo para ir a votar surge una pregunta (a causa de la actitud de algunos mandos o compañeros) que es preciso aclarar tajantemente.
¿Durante el tiempo de trabajo tiene derecho a ir a votar el trabajador? SÍ, es más: es durante el tiempo de trabajo cuando debería ejercer ese DERECHO. El Estatuto de los Trabajadores es muy claro al respecto. Dice en su artículo 75 ("Votación para Delegados y Comités de Empresa"):
"1. El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral, teniéndose en cuenta las normas que regulen el voto por correo.
El empresario facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral." (cursivas y negritas nuestras)
Queda claro, pues, que el personal de Especializada y Primaria L'Horta-Manises tiene derecho a votar durante su tiempo de trabajo SEA CUAL SEA EL CENTRO EN QUE TRABAJE, tiene que tener el tiempo suficiente para acudir a votar.
¿Quién puede votar? Todo aquel que figure en el censo electoral. Lo que dice el Estatuto del Trabajador sobre la antigüedad necesaria para ejercer el derecho a voto (pregunta que nos han hecho algunas compañeras) es: "Serán electores [pueden votar] todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes...." (Artículo 69.2 Estatuto...)
RECUERDA QUE "El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas." (Artículo 75.2. Estatuto de los Trabajadores, cursivas y negritas nuestras)
EL 13 DE MAYO: VOTA ÚTIL PARA TU FUTURO COMO PERSONAL DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.
¡VOTA UGT!