Algunas compañeras nos comentaron que, en cierto modo, se tenía la impresión que por parte de la empresa no existe conciencia de deber cumplir en todos sus aspectos la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En una de nuestras reuniones con la dirección de la empresa le planteamos (entre otras cuestiones de las que ya tenéis, en parte, información verbal) esta cuestión y le comunicamos la firme posición desde la afiliación de UGT de hacer un seguimiento del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Hicimos hincapié en algunos artículos de esta Ley. Es importante que los tengáis en cuenta a fin de controlar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se cumple.
El artículo 12 establece la participación de las organizaciones sindicales más representativas en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Es decir, la empresa no puede escudarse en la falta de existencia del Comité de Salud Laboral pues ya UGT, como sindicato representativo en la sanidad privada de la provincia de Valencia, le ha comunicado su intención de hacer cumplir la ley. Cualquier incumplimiento que creáis detectar podéis comunicárnoslo o bien a través de este cuaderno o bien a cualquier compañera o compañero de UGT.
La empresa tiene que estar ya trabajando, como mínimo, en la primera fase de la implementación del PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que "el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo [...]; Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior." Este mismo artículo establece la obligación de informar a los trabajadores a través de sus representantes pero, también, "no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos."
El artículo 19 establece, en su punto primero, "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquier que sea la modalidad o duración de ésta, como [...]". Es decir: la empresa está desde ya obligada a formar a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Una parte de los trabajadores de la empresa desarrolla su trabajo fuera del Hospital de Manises, en diversos centros de trabajo. Esto no exime a la empresa de sus obligaciones materia de prevención de riesgos laborales de cara a estos compañeros y compañeras. Está obligada a coordinar esta prevención con el titular de los centros, que es la Agencia Valenciana de Salud.
La dirección de la empresa nos informó, ante nuestra pregunta, que las obligaciones que para ella se derivan del capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales los tiene concertado con MUVALE. Estamos a la espera de recibir una información más detallada tanto de este aspecto como de otros, información que volveremos a pedir en próximas reuniones.
Recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puedes descolgártela completa desde este mismo blog.